Pensiones olvidadas
Plan de búsqueda de pensiones “olvidadas”
En Holanda la mayoría de los trabajadores tienen derecho a una pensión complementaria a la Pensión de Vejez (AOW). Se cotiza para esta pensión a través de la empresa, pagando una cuota a un fondo de pensiones o una aseguradora.
El pago de una pensión complementaria no siempre sucede automáticamente al alcanzar la edad de jubilación: tiene que solicitarla personalmente al organismo ejecutor de la pensión. Al tratarse de una pensión privada y no estatal, la Agregaduría de Asuntos Sociales de Madrid, lamentablemente, no puede ayudarle.
Es aconsejable presentar la solicitud unos meses antes de la fecha de jubilación. Para cobrar sus derechos de pensión, tiene que saber en qué organismo ejecutor usted ha acumulado esos derechos. Desde 1952, cuando alguien cambia de empresa o es despedido, los organismos ejecutores de pensiones le entregan un documento al trabajador que refleja el importe de los derechos de pensión acumulados. A partir de 1994, los fondos de pensiones facilitan cada año a sus miembros una especificación del importe de la pensión que pueden alcanzar.
La Ley de reparto de los derechos de pensiones por divorcio regula que la mitad de la pensión de vejez a la que se haya cotizado durante el matrimonio o la convivencia como pareja de hecho, se reparta entre quien haya contribuido a los derechos de pensión y su ex-pareja. Por ello, la persona que tenga derecho a ese reparto (la ex-pareja) obtiene un derecho directo sobre el organismo ejecutor de pensión de la persona obligada al reparto (la que ha cotizado a la pensión). El miembro de la pareja que haya cotizado (más), pierde en favor de su ex-pareja, parte de sus pensiones de vejez y de supervivencia. A partir de 1973, también su ex-cónyuge/pareja tiene derecho a una especificación de la pensión acumulada. En base a esas especificaciones puede solicitar su pensión a los organismos ejecutores de pensiones.
No ha conservado todos los datos…
- Guarde cuidadosamente los comprobantes y especificaciones de sus derechos de pensión.
- Si se cambia de casa o de trabajo, comunique siempre sus nuevos datos o dirección a los organismos ejecutores de su pensión.
- Informe a su cónyuge o pareja sobre la empresa y el fondo de pensiones a través de los que ha cotizado usted para su pensión, con vistas a una pensión complementaria de supervivencia. Las parejas de hecho pueden informarse en el organismo ejecutor de la pensión sobre si el compañero o compañera se puede beneficiar de la prestación de la pensión, y en qué condiciones.
Es importante tener una relación completa de su historial laboral. Los datos citados a continuación son útiles:
- El nombre del fondo de pensiones del que su empresa era partícipe, o el de la aseguradora concertada por ella.
- Especificación del derecho de pensión.
- Nombre completo, tipo de empresa y dirección de los anteriores empleadores.
- Períodos trabajados.
- Naturaleza de la relación laboral (eventual, fijo, temporal, a tiempo parcial). Compruebe si su nombre y dirección completos figuran en los documentos que usted posee.
Plan de búsqueda de pensión “olvidada”
Si tres meses antes de cumplir los 65 años no ha recibido usted ningún aviso sobre una pensión complementaria, póngase en contacto con el fondo de pensiones o la aseguradora (en holandés o inglés). Incluya siempre su nombre correcto, fecha de nacimiento, número de cliente, dirección y posibles direcciones anteriores. Hay distintos caminos para rastrear datos, dependiendo de la información perdida.
Dispone usted de un comprobante de afiliación o de una especificación de sus derechos de pensión, pero el organismo ejecutor de la pensión ya no existe bajo ese nombre.
- Cuando el organismo ejecutor de una pensión no aparece, puede tratarse de un cambio de nombre o de una fusión.
Le falta el comprobante de afiliación y la especificación de sus derechos de pensión. Se desconoce el nombre actual y la dirección del organismo ejecutor de la pensión.
- Pregunte a su anterior empleador o a antiguos compañeros de trabajo el nombre y la dirección del organismo ejecutor de la pensión.
- Si su antiguo patrón no aparece, pregunte en una organización sindical si conocen la empresa. A veces, los sectores industriales depositan listas de pensiones “olvidadas” en las organizaciones sindicales.
- Si se trata de una previsión de pensión acogida en una aseguradora, puede usted dirigirse a la Federación de Aseguradores (Verbond van Verzekeraars, www.verzekeraars.nl).
No tiene usted comprobantes de ningún derecho de pensión y no puede usted localizar ni a su antiguo patrón ni al organismo ejecutor de la pensión.
- Pregunte en la Cámara de Comercio Holandesa (www.kvk.nl o Kamer van Koophandel Nederland, Postbus 171, 2501 CD Den Haag, tel. 00-31-70 3143 400) y también en el ayuntamiento correspondiente, si es posible que la empresa funcione bajo otro nombre, o si la han comprado, se ha trasladado o si ha sido declarada en quiebra.
- Intente localizar a antiguos compañeros de trabajo y pregúnteles si ya han recibido una pensión complementaria. Probablemente sepan qué organismo ha acogido las pensiones de la empresa.
- Averigüe en las organizaciones sindicales si la empresa se había adherido a un fondo de pensiones sectorial.
- Pregunte en las organizaciones patronales si aún conocen a su antiguo empleador y si se sabe a qué fondo de pensiones o aseguradora se había adherido el empleador.
- Posiblemente, la Federación de Aseguradores (www.verzekeraars.org ) o la Agrupación de Fondos de Pensiones Sectoriales (www.vvb.nl ) puedan relacionar al antiguo empleador con el fondo de pensiones. Podrán hacerlo basándose en el tipo de actividad empresarial del antiguo empleador.
Puede consultar un listado de (antiguos) fondos de pensiones en http://www.dnb.nl/binaries/Bestand%20oude%20pensioenfondsen%20MEI%202011_tcm46-145267.pdf
Registro de Pensiones (‘Vergeten Pensioenen’)
El registro de pensiones le ayuda a buscar el fondo de pensiones actualmente responsable de la pensión. Para ello, se necesita la siguiente documentación: un certificado de empresa, la ciudad donde se encuentra la empresa y el sector en el que opera.
Los datos de contacto del registro son:
Vergeten Pensioenen
Postbus 758
1180 AT Amstelveen
Holanda
E-mail:info@stichtingpensioenregister.nl
Tel:00-31-20-7512870
Contactar preferiblemente por email. Puede redactar su solicitud en castellano.
Lo que debe usted tener en cuenta…
Es posible que usted no haya cotizado en absoluto a una pensión, o que en el pasado haya rescatado los derechos de pensión que había acumulado:
- Es posible que en su antiguo empleo no existía un fondo de pensiones. No todas las empresas están obligadas a incluirlo en el convenio.
- También es posible que su antigua empresa sí hubiese adoptado un acuerdo colectivo de pensión, pero que usted no cumpliese los requisitos de ese acuerdo. Por ejemplo, porque estuviese usted por debajo de los 21 o 25 años, límite de edad de ingreso al acuerdo de pensión; o bien porque para participar hubiese un tiempo de espera establecido.
- Otra posibilidad es que su horario laboral fuese demasiado reducido y por tanto, ganase usted demasiado poco para el límite salarial establecido en el acuerdo de pensión, por ejemplo porque trabajase usted a tiempo parcial o tuviese usted un contrato de trabajo temporal.
- Es posible que su fondo de pensiones haya establecido un período mínimo de cotización de 5 años y que usted no llegue a ese límite.
- Hasta hace poco existía la posibilidad de que las mujeres (casadas) quedasen excluidas del derecho a participar en un acuerdo de pensión complementaria o que las mujeres solteras participasen únicamente a partir de la edad de 27 años. En 1994, el Tribunal de Justicia Europeo declaró que las mujeres que en el pasado no habían cotizado para la pensión porque el acuerdo de pensión excluía a las mujeres (casadas) y a los trabajadores a tiempo parcial, a partir del 8 de abril de 1976 tenían derecho a participar en el acuerdo. Ahora bien, las mujeres o los trabajadores a tiempo parcial excluidos tenían que pagar su parte de cotización a la pensión.
- Puede que hace años usted se acogió a una de las siguientes posibilidades de rescate, pero entretanto se le ha olvidado:
- Hasta 1973 se podían rescatar las pensiones para las que se había cotizado menos de cinco años. Hasta 1973, las mujeres también podían rescatar sus derechos de pensión al casarse. Incluso después de esa fecha, el rescate continuó siendo posible en muchos casos.
- A partir de 1987, en algunos acuerdos de pensión se posibilitó el llevar al nuevo patrón la pensión a la que se había contribuido con el anterior patrón. Con ello quedaban anulados, naturalmente, los anteriores derechos.
Su Embajada en Holanda
Para más información, le remitimos a las siguientes representaciones españolas en Holanda, donde le podrán facilitar más información o ayudar en su búsqueda:
Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada de España
Trompstraat 5
2518 BS Den Haag
Holanda
Teléfono desde España: 00 31 70 350 38 11
Fax: 00 31 70 350 11 51
Email: ctpaisesbajos@mtin.es
http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/paisesBajos
Consultorio Sociolaboral del Consulado General de España
Frederiksplein 34
1017 XN Amsterdam
Holanda
Teléfono desde España: 00 31 20 620 71 26
Fax: 00 31 20 638 08 36